Despedida por acudir de urgencia al veterinario con su perra: un juez considera que actuó por razones humanitarias
Imagen de archivo de una persona abrazando a su perro.
La sentencia declara improcedente el despido de una trabajadora que se ausentó tras el empeoramiento repentino de su animal y concluye que su actuación respondió a motivos “humanitarios, éticos y morales”
La mañana del 29 de noviembre de 2024 no era una mañana cualquiera para una trabajadora de un centro de atención telefónica de Barcelona. El día anterior había acudido al veterinario con su perra, un animal de edad avanzada que arrastraba graves problemas de salud. La situación era delicada. El historial clínico reflejaba un empeoramiento evidente de su estado, con un tumor que había vuelto a crecer, apatía y episodios de sangrado por la boca. Aunque la clínica había programado una nueva revisión para el día siguiente, la evolución del animal dio un giro inesperado.
Aquella misma mañana la mujer llamó al centro veterinario porque su perra había empeorado de forma repentina. Apenas comía, no bebía agua y se encontraba cada vez más inquieta. Ante la gravedad de la situación, la veterinaria decidió adelantar la cita y atender al animal de urgencia. Horas después se tomó la decisión de practicar la eutanasia para evitar un sufrimiento que ya no tenía posibilidad de tratamiento.
La trabajadora no acudió ese día a su puesto de trabajo. Aquella decisión, tomada en mitad de una situación de urgencia y sufrimiento del animal, acabaría convirtiéndose semanas después en uno de los argumentos utilizados por la empresa para justificar su despido disciplinario.
Ahora, una sentencia del Tribunal de Instancia de Barcelona ha declarado improcedente aquella decisión empresarial en una resolución que va más allá del conflicto laboral concreto y que introduce una reflexión poco habitual en los tribunales españoles sobre la consideración jurídica de los animales de compañía y la obligación moral de evitar su sufrimiento.
La resolución, dictada por el magistrado Andoni Arano Sastre, analiza el despido disciplinario aplicado por Majorel SP Solutions, una empresa del sector de los centros de atención telefónica que atribuía a la trabajadora cuatro ausencias injustificadas registradas entre noviembre y diciembre de 2024.
La compañía consideró que aquellas incidencias constituían una falta muy grave y decidió extinguir la relación laboral. Sin embargo, tras examinar la documentación aportada durante el procedimiento, el juzgado concluye que la empresa no logró acreditar suficientemente varios de los hechos en los que sustentó la sanción.
La ausencia relacionada con la urgencia veterinaria ocupa buena parte de la sentencia. El magistrado revisa el historial clínico de la perra y concluye que existió una situación sobrevenida, imprevisible y urgente que obligó a la trabajadora a actuar de forma inmediata.
Durante el procedimiento judicial, la empresa sostuvo que la empleada podría haber esperado a finalizar su jornada laboral para acudir al veterinario. Según defendió, la documentación aportada no acreditaba una situación suficientemente urgente que justificara la ausencia durante toda la jornada.
El juez rechaza expresamente esa interpretación. «No puede concebirse como una ausencia por capricho de la trabajadora, sino que la misma descansa en razones sobrevenidas, imprevisibles, humanitarias y éticas», recoge la resolución.
El magistrado añade que habría resultado inmoral obligar al animal a prolongar su agonía hasta el final de la jornada laboral para poder ser trasladado posteriormente a la clínica veterinaria.
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Una sentencia que no crea un permiso laboral para animales
La relevancia de esta resolución no radica únicamente en el resultado del procedimiento. Tampoco supone el reconocimiento de un nuevo permiso laboral para atender animales de compañía. De hecho, el propio juzgado reconoce que ni el Estatuto de los Trabajadores ni el convenio colectivo aplicable contemplan una licencia específica para ausentarse del trabajo por una urgencia veterinaria.
La novedad jurídica se encuentra en otro lugar. La sentencia distingue entre la existencia de un permiso laboral regulado y la valoración concreta de una conducta cuando concurren circunstancias extraordinarias. Lo que hace el juzgado es reconocer que determinadas situaciones excepcionales relacionadas con el sufrimiento de un animal pueden constituir una justificación razonable para una ausencia laboral que, observada de forma aislada, podría parecer injustificada.
En otras palabras, la resolución no crea un nuevo derecho laboral vinculado a los animales, pero sí reconoce que el deber ético de evitar un sufrimiento innecesario puede ser un elemento relevante a la hora de valorar la proporcionalidad de una sanción disciplinaria.
Para fundamentar esa conclusión, el magistrado recurre incluso a la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales. La sentencia recuerda que la normativa define la eutanasia como una actuación veterinaria destinada a evitar sufrimientos graves e incurables y cita la exposición de motivos de la ley, donde se reconoce la necesidad de proteger la dignidad de los animales como seres vivos que forman parte de nuestro entorno de convivencia.
El juzgado cuestiona parte de las pruebas de la empresa
La resolución también desmonta otro de los argumentos utilizados por la compañía para justificar el despido. Una de las supuestas ausencias correspondía en realidad a un retraso en la incorporación al trabajo.
El juzgado cuestiona la fiabilidad de los registros horarios aportados durante el procedimiento y concluye que la empresa no consiguió acreditar con precisión cuánto tiempo permaneció ausente la trabajadora. Esa circunstancia lleva al magistrado a descartar uno de los incumplimientos incluidos en la carta de despido.
Finalmente, la sentencia considera que únicamente dos de las cuatro incidencias atribuidas a la empleada podían calificarse como ausencias injustificadas, una cifra insuficiente para sostener la máxima sanción prevista en el convenio colectivo.
Aplicando la denominada teoría gradualista, una doctrina consolidada en la jurisprudencia laboral que obliga a analizar cada caso concreto y valorar la proporcionalidad entre la conducta y la sanción impuesta, el juzgado concluye que el despido carecía de justificación suficiente.
Por ello declara la improcedencia de la decisión empresarial y condena a la compañía a optar entre readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 4.116,42 euros.
La resolución todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Sin embargo, deja sobre la mesa una cuestión que previsiblemente seguirá ganando espacio en los tribunales a medida que evolucione la consideración jurídica de los animales en España: hasta qué punto las obligaciones éticas derivadas de su cuidado y protección pueden ser tenidas en cuenta cuando entran en conflicto con otras obligaciones de la vida cotidiana.
En este caso, la respuesta del juzgado es clara. Ante un animal que sufría y cuya situación exigía una intervención veterinaria inmediata, la ausencia de la trabajadora no fue un acto de desobediencia laboral. Fue una decisión humanitaria.
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