Andalucía regula la figura del guarda jurado de caza para vigilar la actividad cinegética en los 7.558 cotos de la comunidad
Ciervos en su hábitat natural. La nueva regulación de la Junta de Andalucía establece las funciones del guarda jurado de caza y su intervención en la vigilancia de la actividad cinegética. Imagen de archivo.
La nueva figura podrá supervisar capturas, intervenir en controles de población y predadores, precintar piezas, tomar muestras y formular denuncias cuando no pueda acudir un Agente de Medio Ambiente
La Junta de Andalucía ha regulado la figura del guarda jurado de caza, un profesional destinado a ejercer funciones de vigilancia y policía cinegética dentro de los espacios donde preste servicio. La orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) establece los requisitos para obtener la acreditación, la formación necesaria y las actuaciones que podrá desarrollar, además de ordenar su relación con los Agentes de Medio Ambiente y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La dimensión del territorio ayuda a entender el alcance de la medida. Andalucía cuenta con 7.558 cotos de caza, privados o deportivos, que ocupan cerca de siete millones de hectáreas, alrededor del 83 % de la superficie de la comunidad. La propia Junta cifra además en más de 162.000 las personas con licencia de caza en vigor. La actividad cinegética se extiende así sobre una parte mayoritaria del territorio andaluz.
Pero la reforma no parte de un territorio sin guardería cinegética. En septiembre de 2024 había 1.551 guardas de coto inscritos en Andalucía con la formación actualizada, según los datos facilitados entonces por la propia Junta al Parlamento andaluz. Sevilla concentraba 443; Córdoba, 242; Cádiz, 232; Huelva, 194; Jaén, 161; Granada, 128; Málaga, 100, y Almería, 51. Estos profesionales ya tenían entre sus funciones la vigilancia de la caza y su hábitat, la colaboración en los planes técnicos y el auxilio a la autoridad medioambiental y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La pregunta, por tanto, no es solamente qué puede hacer ahora un guarda jurado, sino qué problema pretende resolver la Junta con esta nueva regulación. La Administración explica que hasta ahora coexistían dos figuras sometidas a marcos diferentes: el guarda rural especializado en guarda de caza, regulado por la normativa estatal de seguridad privada, y el guarda de coto de caza, una figura autonómica existente desde 1998. La Junta plantea la nueva acreditación como una forma de unificar los requisitos aplicables a quienes desarrollen estas funciones.
Para acceder a la acreditación será necesario ser mayor de 18 años, cumplir los requisitos establecidos en la normativa cinegética y superar la formación correspondiente. También se exige no estar inhabilitado ni haber sido condenado mediante sentencia firme en materia de caza o sancionado por una infracción grave o muy grave en este ámbito. La Junta será la Administración encargada de tramitar y conceder la acreditación, que tendrá una vigencia de cinco años.
El programa formativo no se limita a la normativa que regula las jornadas de caza. Incluye contenidos sobre especies cinegéticas, gestión de poblaciones, vigilancia, infracciones, armas, seguridad durante las cacerías y elaboración de denuncias. También incorpora formación sobre animales auxiliares utilizados en la actividad cinegética, control de predadores y actuación frente al uso ilegal de cebos envenenados. El curso tendrá una duración mínima de 40 horas presenciales.
Una vez acreditado, el guarda jurado ejercerá sus funciones exclusivamente en los espacios cinegéticos donde preste servicio. La orden le atribuye la prevención de posibles infracciones y la supervisión de las capturas durante las jornadas cinegéticas. También podrá participar en controles de población, censos y muestreos y realizar controles de predadores cuando disponga de la acreditación específica que exige la Junta para ello.
La intervención sobre las piezas también forma parte de sus funciones. Podrá precintarlas, examinarlas y tomar muestras biológicas. Además, tendrá que comunicar a la Consejería competente la posible presencia de enfermedades, epizootias o venenos. Si una pieza cobrada o un medio de caza o pesca hubiera sido utilizado para cometer una infracción, podrá retirarlo u ocuparlo y deberá entregarlo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.
El control de predadores queda sometido a una condición específica. La acreditación como guarda jurado no permite por sí sola realizar esta actividad: será necesario contar además con la acreditación que establezca la Consejería para las personas controladoras de predadores y utilizar los métodos de captura homologados previstos por la normativa andaluza.
La vigilancia tampoco queda desligada de la Administración. Cuando el guarda tenga conocimiento de un hecho que pudiera constituir un delito o una infracción administrativa, deberá reclamar la presencia de los Agentes de Medio Ambiente o de otra persona que tenga condición de autoridad para que comprueben los hechos y, en su caso, formulen la denuncia. Si esa presencia no fuera posible, podrá presentar directamente la denuncia ante la Delegación Territorial o Provincial correspondiente, utilizando el formulario oficial y aportando las pruebas disponibles.
Este procedimiento no es completamente nuevo. La normativa anterior ya permitía a los guardas de coto formular directamente una denuncia cuando la autoridad ambiental no podía acudir. La diferencia que introduce la reforma está en que este mecanismo queda integrado en la nueva figura profesional, junto a un conjunto de funciones de vigilancia y gestión cinegética que la orden desarrolla de forma específica.
La cuestión sobre quién controla al vigilante aparece precisamente en este punto. El guarda jurado no forma parte del cuerpo de Agentes de Medio Ambiente y su ámbito de actuación está limitado al espacio cinegético en el que presta servicio. La Junta establece que ambos deberán coordinarse mediante un protocolo de colaboración. Los Agentes de Medio Ambiente mantienen su papel como autoridad en la comprobación de posibles infracciones y en la formulación de denuncias cuando intervienen sobre el terreno.
Tampoco se crea con esta orden una plantilla pública de guardas jurados. La propia disposición establece que las medidas se atenderán con los medios personales y materiales existentes y que no supondrán incremento del gasto público. La Administración acredita y regula la figura, mientras las funciones de guardería se desarrollan dentro de los espacios cinegéticos donde el profesional presta servicio.
Los actuales guardas de coto tampoco desaparecen con la entrada en vigor de la nueva regulación. El régimen transitorio permite que quienes ya cuentan con esa habilitación y cumplen las condiciones previstas continúen ejerciendo durante su vida laboral conforme al régimen anterior. De esta forma, los guardas de coto que mantengan su habilitación y quienes accedan a la nueva acreditación convivirán durante el periodo previsto por la norma.
El resultado es un modelo en el que la Junta establece los requisitos y acredita al profesional, mientras una parte de la vigilancia cotidiana de la actividad cinegética se desarrolla dentro de los propios espacios de caza. La Administración mantiene las funciones públicas de autoridad y la tramitación de las infracciones, pero el guarda jurado podrá intervenir sobre capturas, piezas, controles de población, predadores y posibles infracciones cuando no sea posible la presencia de un agente público.
La nueva regulación no permite saber todavía si aumentará la detección efectiva de infracciones ni cuánto cambiará la vigilancia sobre el terreno. Tampoco sustituye de inmediato a los guardas de coto existentes. Lo que hace la orden es establecer un nuevo marco profesional para la vigilancia de la actividad cinegética y ordenar su relación con la Administración.
El dato que permitirá medir el alcance real de la reforma estará fuera del BOJA: cuántas actuaciones realizan estos profesionales, cuántas denuncias formulan, cuántas llegan a convertirse en expedientes sancionadores y cuántas terminan finalmente en sanción.
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